CRÉDITOS Y AGRADECIMIENTOS

Gracias a: Marije Stœlwinder, Mélanie Louna, Louve y Teretwen por sus ilustraciones. Aline y Sébastien Bordes por ser los custodios de la novela.
El Sr. Xavier Helary (profesor de la Sorbona) por impartirnos una conferencia durante nuestro año de licenciatura en Historia sobre Fulk Nerra, Conde de Anjou, quien inspiró a Fulk Arken/Maahar.
Anne Seillant, Romain Roussel y Nathanaël Maillard por la inspiración que me brindaron, directa o indirectamente. David Joulin por escucharme atentamente mientras le contaba mi historia. También agradezco a mi familia por su apoyo.
Un agradecimiento especial al programa de protección de testigos proporcionado por Le Barbare Simérien, apodado 'El Borrador'. A través de Steelhammer «Acabas de... ser borrado»

DERECHOS DE AUTOR

«La Última Crónica de Yrneh» es una marca registrada (novela, sitio web y obras derivadas). Todas las obras (novela, pinturas, dibujos) pertenecen a Arnaud Roussel según los siguientes artículos:

Art. L. 121-1: El autor goza del derecho al respeto de su nombre, su estatus y su obra. Este derecho es inherente a su persona.
Es perpetuo, inalienable e imprescriptible. Es transmisible por fallecimiento a los herederos del autor. Su ejercicio puede conferirse a un tercero mediante disposición testamentaria.

Art. L. 121-2: Solo el autor tiene derecho a divulgar su obra. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo L. 132-24, el autor determina el método de divulgación y establece las condiciones del mismo. Tras la muerte del autor, el derecho a divulgar sus obras póstumas se ejerce durante su vida por el o los albaceas de su testamento designados por el autor. En su ausencia, o tras su muerte, y salvo que el autor haya estipulado lo contrario, este derecho se ejerce en el siguiente orden: por los descendientes, por el cónyuge contra quien no exista sentencia firme de separación legal o que no se haya vuelto a casar, por los herederos distintos de los descendientes que hereden la totalidad o parte de la herencia, y por los legatarios o donatarios universales de todos los bienes futuros. Este derecho puede ejercerse incluso después de la expiración del derecho exclusivo de explotación determinado en el artículo L. 123-1.

Art. Artículo L. 121-4: No obstante la cesión de sus derechos de explotación, el autor, incluso después de la publicación de su obra, conserva el derecho de retractación frente al cesionario. Sin embargo, solo podrán ejercer este derecho con la condición de compensar primero al cesionario por cualquier daño que pueda causar esta retirada o retractación. Cuando, después de ejercer su derecho de retirada o retractación, el autor decida publicar su obra, está obligado a ofrecer sus derechos de explotación como prioridad al cesionario que eligió originalmente y bajo las condiciones originalmente determinadas.

Artículo L. 122-1: Los derechos de explotación que pertenecen al autor incluyen el derecho de ejecución y el derecho de reproducción.

Artículo L. 122-4: Toda representación o reproducción total o parcial realizada sin el consentimiento del autor o sus sucesores en título es ilícita. Lo mismo se aplica a la traducción, adaptación o transformación, arreglo o reproducción por cualquier arte o procedimiento.

Artículo L. 123-1: El autor goza, durante toda su vida, del derecho exclusivo a explotar su obra en cualquier forma y a obtener de ella un beneficio económico.
Tras el fallecimiento del autor, este derecho se mantiene en beneficio de sus sucesores durante el año natural en curso y los setenta años siguientes.

Todos los nombres y lugares están registrados y protegidos por derechos de autor